*Hasta 7 años de prisión a quienes usen la Inteligencia Artificial con el fin de mostrar como reales hechos falsos que afecten la integridad de las personas: Carlos Eduardo Bello
/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 19 de septiembre de 2025.- El Congreso del Estado aprobó ayer,
sancionar con cuatro y hasta siete años de prisión el uso indebido de la
Inteligencia Artificial con el objetivo de crear videos, audios, rostros o
escenarios para hacerlos pasar como reales y afectar la reputación e integridad
de las personas.
Aprobó, además otras dos iniciativas: una, para aumentar la
penalidad a quienes provoquen, por acción u omisión, un incendio en zona urbana
o rural, y la otra para eliminar el tipo penal de ultrajes a la autoridad, por
considerarse inconstitucional, al no tener una redacción clara y abrir la puerta
a interpretaciones que vulneran los derechos humanos.
Al fundamentar el primer dictamen -mencionado en el primer
párrafo- a nombre de la Comisión de Justicia y como promovente de la propuesta,
el diputado Carlos Eduardo Bello Solano, hizo énfasis en aprobar esta reforma
al tercer párrafo del artículo 187 y adicionar el artículo 187 Bis del Código
Penal del Estado, para fortalecer la procuración y administración de justicia
al tipificar conductas delictivas en las que sea implementada la Inteligencia
Artificial.
Refirió que se busca también proteger la privacidad de las
personas y evitar la creación de imágenes y videos íntimos o sexuales generados
a través de la inteligencia artificial, especialmente a personas con
discapacidad o en estado vulnerable, que son presa fácil de conductas
antisociales, que dañan a la sociedad.
De esta manera, con estas modificaciones se busca erradicar
estas conductas, que en la actualidad son frecuentes por el excesivo uso de
páginas digitales que son creadas para este tipo de contenido.
La diputada Erika Lorena Lührs Cortés fundamentó el dictamen
para derogar el artículo 296 del Código Penal, que fue propuesta del diputado
Juan Valenzo Villanueva, y tiene como objetivo cumplir con el principio de
taxatividad y la legalidad estricta en materia penal, evitando una redacción en
la norma de manera no clara permitiendo una inexacta interpretación.
Refirió que en el 2022 la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, dicto sentencia declarando inconstitucionalidad el delito de ultraje a
la autoridad, al considerar que la redacción del texto era ambigua, por lo que
el Senado de la Republica exhortó a los 15 estados, incluyendo a Guerrero a
derogar de su normativa local penal, el delito de ultrajes a la autoridad.
Por ello se aprueba la derogación, dado a que la redacción de
este artículo contiene un texto ambiguo o impreciso, tipificando el delito de
ultrajes a la autoridad, que no permite a los ciudadanos saber con certeza qué
conductas están prohibidas, violando el principio de taxatividad y el de
proporcionalidad.
El diputado Alejandro Bravo Abarca fundamentó el dictamen de
reformas a los artículos 357, 358 y 359 del Código Penal del Estado, que en su
momento presentaron los diputados Jhobanny Jiménez Mendoza y Gladys Cortés
Genchi, para establecer una penalidad de tres a siete años de prisión y de 3
mil a 10 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA), a quien motive, promueva o provoque ilícitamente uno o más incendios que
dañen un área verde en suelo urbano o rural.
Asimismo, que las penas previstas aumentarán en una mitad
cuando el área afectada sea igual o mayor a cinco hectáreas, o se afecten
recursos forestales maderables en una cantidad igual o mayor a mil metros
cúbicos; así como cuando exista reincidencia o dolo comprobado o el responsable
haya actuado con omisión o complicidad.
También, se establece que se impondrá de uno a nueva años de prisión y de 300 a 3 mil días de multa del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente, a quien ilícitamente derribe, tale u ocasione intencionalmente la muerte de uno o más árboles.

