*Propone lineamientos que sancionen la omisión de cuotas y aportaciones
/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 01 de noviembre de 2025.- La Comisión de Desarrollo
Económico y Trabajo del Congreso del Estado analiza un punto de acuerdo por el
que se establecen los lineamientos para la retención de participaciones
municipales por parte del Congreso del Estado de Guerrero, derivadas de obligaciones
de pago en materia de seguridad social a favor del Instituto de Seguridad
Social de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero (ISSSPEG).
Dicho acuerdo, propuesto por el diputado Héctor Suárez
Basurto ayer, refiere que el objetivo es establecer el procedimiento, criterios,
objetivos y requisitos indispensables mediante los cuales el Congreso podrá
autorizar, supervisar e instruir la retención parcial o total de las
participaciones municipales a favor del instituto, por la omisión de cuotas y
aportaciones a las que están obligadas las entidades públicas incorporadas a su
régimen de seguridad social, así como por recuperación de préstamos otorgados a
los servidores públicos afiliados.
Señala que en el 2024 se publicó el Decreto por el que se
adiciona un párrafo tercero al artículo 34 de la Ley del Sistema de
Coordinación Hacendaria del Estado de Guerrero, que señala que también podrán
ser afectadas como garantía de pago de las obligaciones en materia de seguridad
social, previa autorización del Congreso, a favor del ISSSPEG, cuando exista
mora acreditable de 60 días naturales del entero de las cuotas, aportaciones y descuentos.
Destacó que esta modificación es relativamente nueva y a la
fecha no ha sido ejecutada por el Congreso, por eso propone los lineamientos
para la retención de participaciones municipales por parte del Congreso,
derivada de obligaciones de pago en materia de seguridad social a favor del
ISSSPEG.
Establece que el Congreso del Estado podrá autorizar la
retención de participaciones municipales únicamente en los siguientes casos y
estrictamente regulados: cuando las participaciones se afecten como garantía de
obligaciones crediticias de seguridad social contraídas por el Municipio y
otras entidades deudoras, siempre que exista autorización expresa y previa del
Congreso.
Asimismo, cuando exista una mora acreditable de al menos 60
días naturales en el pago de cuotas, aportaciones o descuentos al ISSSPEG, y el
Congreso haya otorgado la autorización correspondiente para afectar las
participaciones como garantía de pago, previa verificación de la deuda.
Además, cuando haya notificación del segundo requerimiento de
pago por concepto de entero de cuotas y aportaciones, recuperación de préstamos
que ordene el ISSSPEG, después de los 30 días hábiles transcurridos y en todos
los casos, la retención deberá ser proporcional, temporal y limitada al monto
necesario para cubrir la obligación, sin comprometer la operatividad esencial
del Municipio.
También establece que la solicitud de retención podrá ser
presentada por las entidades autorizadas como la Secretaría de Finanzas y
Administración del Estado de Guerrero; el ISSSPEG; el Ayuntamiento, en casos de
afectación voluntaria derivada de un crédito o convenio debidamente autorizado.
Una vez recibida la solicitud, la Mesa Directiva turnará a la
Comisión o comisiones correspondientes conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, y procederá a analizar
exhaustivamente la procedencia jurídica y financiera del caso, considerando el
impacto en la autonomía municipal y/ o entidades públicas, y el equilibrio
presupuestal.
La autorización para retener o afectar participaciones deberá
aprobarse por mayoría calificada (al menos dos terceras partes) de los votos
del Pleno del Congreso y una vez aprobado, el acuerdo deberá notificarse de
inmediato y por escrito a la SEFINA, para su ejecución inmediata, al
Ayuntamiento o entidad pública afectado, incluyendo un resumen de los motivos
de dicho dictamen y al ISSSPEG como entidad beneficiaria.
La SEFINA efectuará la retención dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del acuerdo aprobado por el Congreso, notificando el cumplimiento al emisor y los montos retenidos deberán ser depositados directamente en la cuenta bancaria del Instituto, evitando cualquier intermediación innecesaria y todas las autorizaciones de retención a los Ayuntamientos y entes públicos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, así como en el portal de transparencia del Congreso, dentro de los 10 días siguientes a su aprobación.

