*Persigue reconocer dichos conceptos cuando surgen de relaciones de poder, violencia o manipulación
/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 02 de diciembre de 2025.- El Sistema Estatal de Evaluación
Guerrero (SEEGRO) informa que se aprobó el Dictamen: Adición del Capítulo IV
Bis “Inducción o Ayuda al Suicidio por Razones de Género” al Código Penal para
el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499.
Señala que el dictamen fue elaborado por la Comisión de
Justicia del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, como
resultado del estudio de la iniciativa presentada por la Diputada Leticia Mosso
Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del PT.
“La diputada promovente fundamenta la necesidad de tipificar
la inducción, la ayuda y las conductas que generan condiciones para que una
mujer, niña o adolescente se prive de la vida debido a un entorno de violencia
de género. El documento de trabajo de la Comisión retoma estos antecedentes
para justificar la pertinencia de crear un nuevo capítulo penal”.
Esto, agrega SEEGRO, persigue reconocer y sancionar
penalmente las conductas de inducción o ayuda al suicidio cuando estas surgen
de relaciones de poder, violencia o manipulación ejercidas contra mujeres por
razones de género.
La Comisión dictaminadora estimó necesario los siguientes
cambios:
En el artículo 153 Ter, se combina la fracción I y II, debido
a que se refuerza la redacción en un solo punto, sobre la violencia en razón de
genero que exista o haya existido entre el sujeto activo del delito y la
víctima. Además, las modalidades de violencia que se puntualizan en la
iniciativa presentada, se encuadran en la Ley Número 553 de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y soberano De Guerrero,
por lo que se plasma en la redacción de la fracción I y, en consecuencia, se
determina eliminar la redacción del artículo 153 Quater, para evitar duplicidad
de las definiciones antes previstas.
● 153 Bis (solo se realizan algunas modificaciones).
● 153 Ter (solo se realizan algunas modificaciones).
● 153 Quater (se elimina).
● 153 Quinquies (pasa a ser Quarter).
Y, finalmente agrega estas consideraciones del dictamen.
PRIMERO. La propuesta atiende un vacío normativo que permitía
la impunidad en casos de suicidios derivados de violencia de género.
SEGUNDO. Establece un tipo penal claro, diferenciado y con
enfoque de género, acorde con los principios constitucionales de protección a
la vida y a la integridad.
TERCERO. Reconoce la existencia de una violencia psicológica
y emocional extrema que puede conducir al suicidio y que debe ser jurídicamente
sancionada.
CUARTO. Se alinea a los compromisos internacionales del
Estado mexicano en materia de derechos humanos y violencia contra las mujeres.
QUINTO. Retoma los criterios de organismos internacionales
que recomiendan tipificar el suicidio inducido por razones de género como una
forma de violencia feminicida.

