Aprueba Congreso dictamen que tipifique la inducción y conductas que propician el suicidio de niñas, mujeres y adultas por violencia de género

Redacción
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*Persigue reconocer dichos conceptos cuando surgen de relaciones de poder, violencia o manipulación

/La Redacción

Chilpancingo; Guerrero, a 02 de diciembre de 2025.- El Sistema Estatal de Evaluación Guerrero (SEEGRO) informa que se aprobó el Dictamen: Adición del Capítulo IV Bis “Inducción o Ayuda al Suicidio por Razones de Género” al Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 499.

Señala que el dictamen fue elaborado por la Comisión de Justicia del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, como resultado del estudio de la iniciativa presentada por la Diputada Leticia Mosso Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del PT.

“La diputada promovente fundamenta la necesidad de tipificar la inducción, la ayuda y las conductas que generan condiciones para que una mujer, niña o adolescente se prive de la vida debido a un entorno de violencia de género. El documento de trabajo de la Comisión retoma estos antecedentes para justificar la pertinencia de crear un nuevo capítulo penal”.

Esto, agrega SEEGRO, persigue reconocer y sancionar penalmente las conductas de inducción o ayuda al suicidio cuando estas surgen de relaciones de poder, violencia o manipulación ejercidas contra mujeres por razones de género.

La Comisión dictaminadora estimó necesario los siguientes cambios:

En el artículo 153 Ter, se combina la fracción I y II, debido a que se refuerza la redacción en un solo punto, sobre la violencia en razón de genero que exista o haya existido entre el sujeto activo del delito y la víctima. Además, las modalidades de violencia que se puntualizan en la iniciativa presentada, se encuadran en la Ley Número 553 de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y soberano De Guerrero, por lo que se plasma en la redacción de la fracción I y, en consecuencia, se determina eliminar la redacción del artículo 153 Quater, para evitar duplicidad de las definiciones antes previstas.

● 153 Bis (solo se realizan algunas modificaciones).

● 153 Ter (solo se realizan algunas modificaciones).

● 153 Quater (se elimina).

● 153 Quinquies (pasa a ser Quarter).

Y, finalmente agrega estas consideraciones del dictamen.

PRIMERO. La propuesta atiende un vacío normativo que permitía la impunidad en casos de suicidios derivados de violencia de género.

SEGUNDO. Establece un tipo penal claro, diferenciado y con enfoque de género, acorde con los principios constitucionales de protección a la vida y a la integridad.

TERCERO. Reconoce la existencia de una violencia psicológica y emocional extrema que puede conducir al suicidio y que debe ser jurídicamente sancionada.

CUARTO. Se alinea a los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de derechos humanos y violencia contra las mujeres.

QUINTO. Retoma los criterios de organismos internacionales que recomiendan tipificar el suicidio inducido por razones de género como una forma de violencia feminicida.

#MásTransparenciaMenosCorrupción #EsTuDerechoSaber #SEEGRO

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