*El propósito es fortalecer la protección de mujeres, niñas y adolescentes, mediante conceptualizaciones legales claras, y robustecer el tipo penal de violencia familiar: Luissana Ramos
/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 02 de diciembre de 2025.- El Congreso del Estado de Guerrero
aprobó reformas, adiciones y derogaciones al Código Penal local, con el
propósito de fortalecer la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes,
así como de armonizar el marco normativo conforme a los principios constitucionales
y tratados internacionales en materia de derechos humanos.
Los dictámenes, emitidos por la Comisión de Justicia, abordan
temas relacionados con violencia familiar, terapias de conversión y sustracción
de menores, e incorporan criterios de constitucionalidad, técnica legislativa y
protección reforzada para grupos en situación de vulnerabilidad.
El primer dictamen, relativo a la reforma de los artículos
198, 200 y 201 del Código Penal, fue presentado y fundamentado por la diputada
Luissana Ramos Pineda. Su objetivo es robustecer el tipo penal de violencia
familiar, ampliar definiciones y homologar conceptos con la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, se precisa la figura de “relación de hecho”, lo que
permitirá brindar mayor certeza jurídica y evitar interpretaciones
restrictivas. También se eliminaron disposiciones que contravenían principios
constitucionales, como la duplicidad normativa en medidas de protección.
El segundo dictamen, fundamentado por el diputado Alejandro
Bravo Abarca, da cumplimiento a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN), que ordena derogar el último párrafo del artículo 177 Ter
del Código Penal. Dicho párrafo exceptuaba de responsabilidad penal a padres,
madres o tutores en casos de terapias de conversión.
La SCJN determinó que esta excepción vulneraba el interés
superior de la niñez y podía permitir prácticas discriminatorias equiparables a
tratos crueles o degradantes. Con esta reforma, ninguna persona estará exenta
de responsabilidad penal por someter a niñas, niños, adolescentes o personas
adultas mayores a dichos procedimientos.
El tercer dictamen modifica el artículo 211 del Código Penal,
con el fin de garantizar una redacción clara, evitar la discrecionalidad
judicial y proteger el interés superior de la infancia. Se incorporan supuestos
específicos que justifican la retención temporal de un infante cuando exista un
peligro real e inminente derivado de violencia familiar, consumo de sustancias
o crisis emocional de alguno de los progenitores.
También se establece una temporalidad máxima de 48 horas, y
se prevé que, en caso de incumplimiento de convenios judiciales en materia
familiar, deberá agotarse primero la vía correspondiente antes de proceder
penalmente. Esta propuesta fue presentada por la diputada Erika Lührs Cortés.
El cuarto dictamen adiciona al Título Primero “Delitos contra
la vida y la integridad corporal” un Capítulo IV Bis denominado “Inducción o
ayuda al suicidio por razones de género”, que incluye los artículos 153 Bis,
153 Ter y 153 Quater.
El objetivo es tipificar como delito la inducción o ayuda al
suicidio feminicida, imponiendo penas de tres a siete años de prisión, y de
seis a catorce años cuando el auxilio se brinde hasta el punto de que la
víctima ejecute su muerte.
Asimismo, se establecen sanciones para servidores públicos
que entorpezcan la justicia, con penas de dos a cinco años de prisión, multa y
destitución del cargo. Esta propuesta fue presentada por la diputada Leticia
Mosso Hernández y fundamentada por el diputado Jorge Iván Ortega Jiménez.

