*La residencia efectiva no debe entenderse solo como un requisito legal en el sistema electoral, sino como principio fundamental de la representación democrática: Glafira Meraza
/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 19 de Marzo de 2026.- La diputada Glafira Meraza Prudente
propone adicionar la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado para regular y
estandarizar la expedición de constancias de residencia por parte de la
autoridad municipal competente, garantizando criterios objetivos, certeza
jurídica y transparencia en su emisión, así como salvaguardar el derecho
político de quienes aspiran a cargos públicos.
En la propuesta que analiza la Comisión de Asuntos Políticos
y Gobernación, la legisladora subraya que la residencia efectiva no debe
entenderse únicamente como un requisito legal dentro del sistema electoral,
sino como un principio fundamental de la representación democrática, ya que
garantiza que quienes aspiran a ocupar cargos de elección popular mantengan un
vínculo auténtico con la comunidad a la que buscan servir.
Refiere que la Constitución Política del Estado reconoce
claramente la importancia de este principio, al señalar que para ser diputada o
diputado se debe ser originario del distrito correspondiente o acreditar una
residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de
la elección. Asimismo, la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado establece
que, para ocupar los cargos de presidente municipal, síndico o regidor, se
requiere una residencia efectiva no menor de cinco años en el municipio
correspondiente, de manera permanente, continua y pública.
Dijo que estas disposiciones responden a una lógica
democrática elemental: quien aspira a gobernar una comunidad debe formar parte
de ella, conocer sus necesidades, su problemática y compartir los desafíos que
enfrentan sus habitantes.
“Si bien en la mayoría de los ayuntamientos esta función se
realiza a través de la Secretaría General del ayuntamiento, lo cierto es que
dicha atribución no se encuentra expresamente prevista en la Ley Orgánica del
Municipio Libre, lo que ha generado, en algunos casos, criterios diversos
respecto a la autoridad competente para emitir estas certificaciones”, añadió.
Por ello, propone adicionar el artículo 48 BIS a la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado para establecer que la Secretaría
General del ayuntamiento será la autoridad competente para expedir las
constancias de radicación, residencia o vecindad.
Asimismo, plantea que dichas certificaciones deberán señalar
los documentos o datos idóneos que sirvieron de base para su expedición, los
cuales deberán provenir de los expedientes o registros existentes en los
archivos del propio ayuntamiento, así como de aquellos requisitos previstos en
la reglamentación municipal correspondiente.
Además, se prevé que, en aquellos casos en los que no existan en los expedientes municipales elementos suficientes para acreditar la residencia del solicitante, esta circunstancia deberá asentarse expresamente en la certificación correspondiente.

