*Si el adeudo excede de treinta días, los datos del sentenciado ingresarán al Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos por orden de un juez: Luissana Ramos
/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 24 de marzo de 2026.– Con el objetivo de sancionar con
mayor rigor el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, permitiendo la
inscripción de deudores alimentarios morosos en el Registro Estatal
correspondiente, el Pleno del Congreso del Estado aprobó reformas y adiciones
al artículo 205 del Código Penal para el Estado de Guerrero.
Al fundamentar el dictamen, a nombre de la Comisión de
Justicia y como promovente de la propuesta (a la cual se adhirió la diputada
Marisol Bazán Fernández) la diputada Luissana Ramos Pineda, destacó que la
reforma tiene como objetivo garantizar los derechos fundamentales de niñas,
niños y adolescentes a la alimentación, la salud, la vestimenta, la educación y
el libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
De este modo, con la reforma al primer párrafo del artículo
205 del Código Penal del Estado, se establece que, si el adeudo excede de
treinta días, el juez ordenará al Registro Civil el ingreso de los datos del
sentenciado en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.
Asimismo, con la adición de un cuarto párrafo al artículo 205
del citado Código, se señala que, una vez que el sentenciado cumpla con la
reparación del daño, el juez, a petición de parte, deberá ordenar al Registro
Civil la cancelación de dicha inscripción.
Agrega que, con estas modificaciones, se pretende garantizar los derechos alimentarios de la niñez guerrerense, ya que el deudor alimentario deberá cumplir con sus obligaciones familiares y, de esta manera, evitar su inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, dado que al estar inscrito en él se limitan sus derechos civiles y políticos.

