*La Auditoría Superior del Estado (ASE) la acusa de desacato al negarse a comprobar el uso de 898 millones de pesos de un ramo federal
*Solo la federación puede auditar esos recursos, señala la presidenta municipal de Acapulco y acusa a la ASE de daño moral
/VERÓNICA CASTREJÓN ROMÁN
Acapulco;
Guerrero, a 12 de marzo de 2026.- Continúa el blindaje de la SCJN
a favor de la alcaldesa Abelina López, al confirmar la suspensión judicial que prohíbe fiscalizar la
cuenta pública 2023 de su administración, en tanto la Suprema Corte determina
si la auditoría iniciada por la ASE al Ayuntamiento de Acapulco por la gestión
y aplicación de 898 millones de pesos de recursos federales, es legal o el
órgano estatal carece de atribuciones para realizarla.
Por lo pronto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN), protege a la presidenta municipal de Acapulco de cualquier sanción que
pudiera enfrentar luego de ser acusada por la Auditoría Superior del Estado
(ASE) de desacato al negarse a comprobar el uso de 898 millones de pesos del
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) del 2023.
La resolución a favor y unánime del Pleno de la SCJN a la
propuesta del ministro Rodrigo Arístides Guerrero García, avala que el Congreso
de Guerrero violó la suspensión provisional concedida por la anterior Corte
Suprema al Ayuntamiento de Acapulco, el 25 de junio del año pasado, contra la
auditoría estatal.
La suspensión provisional concedida al Ayuntamiento de
Acapulco prohíbe a la ASE continuar con la fiscalización y ejecutar actos
derivados de la misma.
Sin embargo, la SCJN aún no determina si en su controversia,
los argumentos de la alcaldesa, Abelina López Rodríguez, son válidos, y la ASE
no tiene los tributos legales para fiscalizarle fondos federales, como pretende
el órgano fiscalizador del Congreso de Guerrero.
Y analiza, “Sin el afán de profundizar, sino
simplemente de manera superficial se menciona que el artículo 115, fracción IV,
inciso c) de la Constitución RECURSO DE RECLAMACIÓN 41/2025-CA, DERIVADO DEL
INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 174/2025 28 Federal15
que cita el Poder Legislativo recurrente señala que las legislaturas de los
Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y
fiscalizarán sus cuentas públicas; sin que se indique que lo podrán hacer
respecto de aportaciones federales o fondos federales. Tampoco las normas
locales que cita le dan siquiera facultades para fiscalizar recursos
federales”.
“La Corte enfatiza que con su determinación se busca proteger
el estado de derecho y el respeto a sus decisiones en el ámbito jurisdiccional,
confirma la validez de la suspensión provisional y reconoce la correcta
actuación del Ayuntamiento en la defensa de la legalidad de sus procedimientos”.
Al otro día, en entrevista colectiva, la alcaldesa declaró
que “nadie está por encima de la ley”, al referirse a la resolución de la SCJN
a favor del municipio, luego de que el Ayuntamiento presentara una queja porque
“la Auditoría estatal notificó un acuerdo de presunta responsabilidad
administrativa pese a la existencia de una suspensión provisional concedida por
el máximo tribunal del país”.
“La narrativa del desvío fue falsa. Nunca ha existido tal
situación”, declaró ante los medios y repitió que “las cuentas sobre recursos
federales se rinden ante la autoridad federal competente”, y no ante las
estatales.
Al final, advirtió que el actuar de la ASE dejó consecuencias jurídicas y morales: “Hay un daño moral”, lamentó, sin aclarar si considera la opción de recurrir a los tribunales, ante tal afirmación.





