/La Redacción
Chilpancingo, Guerrero, a 02 de marzo de 2026.- La diputada Ma. Guadalupe Eguiluz
Bautista (Morena) presentó una iniciativa para adicionar un tercer párrafo al
artículo 49 de la Ley 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado. El
objetivo es garantizar la presencia de intérpretes o traductores de lengua
indígena en los procesos de evaluación y control de confianza, asegurando así
la comprensión plena, la validez del consentimiento y el respeto a los derechos
de las personas indígenas.
En el documento, que fue turnado a la Comisión de Seguridad
Pública, la legisladora explica que esta reforma responde a una necesidad real
de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Además, busca armonizar
la legislación secundaria con la Constitución y los tratados internacionales en
materia de derechos humanos, contribuyendo a fortalecer la legitimidad
democrática e intercultural de las instituciones de seguridad pública del
estado.
Eguiluz Bautista detalló que el Certificado Único Policial es
el instrumento de garantía institucional que busca asegurar que quienes portan
uniforme, ejercen funciones de seguridad y hacen uso legítimo de la fuerza,
cuenten con el perfil, habilidades, formación y confiabilidad necesarios. Esta
certificación adquiere una dimensión relevante en el ámbito municipal y, de
manera acentuada, en regiones como la Montaña y la Costa Chica; por ello,
resulta fundamental contar con traductores durante las evaluaciones.
Señaló que los elementos policiales son la primera y, en
muchos casos, la única respuesta inmediata del Estado frente a emergencias,
conflictos comunitarios, violencia familiar o delitos locales. Cuando esta
respuesta no está debidamente certificada, se incrementa la probabilidad de
actuaciones carentes de protocolo, detenciones defectuosas y violaciones a los
derechos humanos.
Por lo anterior, la adición a la Ley 179 pretende establecer
que, cuando los procesos de evaluación se apliquen a aspirantes o integrantes
de instituciones de seguridad en municipios con población indígena, el Centro
correspondiente deberá garantizar intérpretes en la lengua respectiva. Esto
asegurará la comprensión total de las indicaciones, procedimientos y alcances
de los exámenes, así como la validez legal del consentimiento para su
aplicación.

