*Busca que los funcionarios públicos respondan sus requerimientos
en un plazo de 15 días o se dará vista al Órgano de Control Interno del
Congreso: Gloria Citlali Calixto y Carlos Eduardo Bello/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 09 de abril de 2026.- Con la reforma al artículo 168 de la
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, aprobada por el
Congreso del Estado, se establecen plazos para que servidores públicos informen
sobre su desempeño, así como mecanismos en caso de incumplimiento
El dictamen emitido por la Comisión de Estudios
Constitucionales y Jurídicos, y fundamentado por su presidenta, la diputada
Gloria Citlali Calixto Jiménez, derivado de una propuesta presentada en su
momento por el diputado Carlos Eduardo Bello Solano, señala que con esta
reforma se establece una ruta legal que evita que transcurran meses sin que un
funcionario público atienda los requerimientos de información realizados por
las comisiones y comités del Congreso del Estado, o que incluso nunca se emita
respuesta.
Se destaca que una de las principales responsabilidades de
las y los legisladores es conocer el trabajo de las instituciones públicas para
evaluar su desempeño y el cumplimiento de sus atribuciones legales, lo cual se
concreta en la respuesta y atención que se brinda a la ciudadanía.
Por ello, agrega, se mantiene una comunicación constante con
los entes públicos, a quienes de manera permanente se les requiere información
para fortalecer los procesos legislativos o dar respuesta a las solicitudes que
realizan las comisiones y comités de este Poder Legislativo.
En este sentido, el dictamen señala que es fundamental que
esa voluntad política se eleve a rango de ley, a fin de que la coordinación
entre poderes se fortalezca y contribuya a mejorar el desempeño de las
instituciones y del Poder Legislativo.
Con la reforma al artículo 168 de la Ley Orgánica, la
diputada Citlali Calixto informó que se establece un plazo inicial de 15 días
hábiles para responder a un requerimiento de información formulada por las
comisiones y comités, y que en caso de no hacerlo, se otorgará una prórroga de
cinco días hábiles más.
Si persiste la omisión sin causa justificada, se solicitará a
la Junta de Coordinación Política la comparecencia de la o el funcionario omiso
y se dará vista al Órgano de Control Interno de la institución a la que
pertenezca, para que dé seguimiento a dicha omisión.
