*El fallo perfila un precedente sobre la revisión de recursos
federales y gana batalla jurídica de más de un año*“Marca un antes y un después para todos los municipios de
Guerrero”, afirmó la alcaldesa con licencia
La Redacción/
Acapulco; Guerrero, a 6 de julio de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la
Nación frenó a la Auditoría Superior del Estado de Guerrero y dio la razón al
Ayuntamiento de Acapulco: el órgano fiscalizador estatal no tiene facultades
constitucionales para revisar los recursos federales del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal (FAISMUN). La determinación pone fin a
una disputa jurídica de más de un año y sienta un criterio que impacta a todos
los municipios del Estado.
La resolución, presentada al Pleno por el ministro Arístides
Guerrero García, invalidó el procedimiento iniciado por la ASE al afirmar que
la revisión del uso de los recursos federales son atribuciones reservadas
exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación (ASF), que es la única
instancia constitucionalmente facultada para fiscalizar ese tipo de recursos.
El conflicto tiene su origen en el ejercicio fiscal 2023,
donde el municipio enfrentó la devastación del huracán Otis en octubre, el más
poderoso registrado en el Pacífico mexicano.
En paralelo, la ASE inició su propia revisión sobre 898.6
millones de pesos del FAISMUN y requirió documentación al Ayuntamiento. El
municipio rechazó entregarla con un argumento constitucional claro: la
fiscalización de esos recursos corresponde exclusivamente a la ASF, no a las
entidades locales. Ese argumento, sostenido desde el primer día, fue el que la
Corte validó este lunes.
La determinación adoptada este lunes 06 de julio adopta como
criterio base que la Auditoría Superior del Estado actuó fuera de su ámbito de
competencia al fiscalizar recursos cuya revisión corresponde únicamente a la
instancia federal.
La determinación no solo desactiva uno de los principales
frentes legales abiertos contra la administración de Abelina López Rodríguez.
Establece también un criterio de alcance nacional sobre los límites de
actuación de los órganos estatales de fiscalización cuando se trata de recursos
federales transferidos a los municipios, un debate que trasciende el caso de
Guerrero y que puede incidir en la relación entre las haciendas locales y la
fiscalización federal en todo el país.
Al conocer el sentido de la resolución, Abelina López
Rodríguez fue directa: “Hoy la Corte deja un gran precedente. Este no es un
tema para Abelina; es para todos los municipios del Estado. Nuestra prioridad
siempre ha sido trabajar para nuestro pueblo.”
Con información del expediente de la controversia constitucional 174/2025 y documentos oficiales de la Auditoría Superior de la Federación.




