*Urge reformar el Código Penal del Estado de Guerrero
*En el ordenamiento actual hay vacíos legales o ambigüedades normativas que atentan contra la seguridad y dignidad de las personas afectadas
/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 18 de mayo de 2025.- La diputada Luissana Ramos Pineda
presentó una iniciativa de reforma al Código Penal del Estado para que los
jueces de control y de enjuiciamiento, además del Ministerio Público, también
estén facultados para dictar medidas de protección a víctimas de violencia
familiar o de género y se garantice de manera inmediata y obligatoria la
emisión de medidas de protección en favor de las víctimas.
La diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena
detalló que esta reforma pretende que los jueces garanticen sin excusas ni
omisiones la seguridad y dignidad de las personas afectadas, emitiendo medidas
de protección inmediata, particularmente en los momentos más vulnerables,
cuando la denuncia se ha presentado y el proceso apenas comienza.
Explicó que la propuesta de modificación se debe a que
actualmente el Código Penal del Estado no faculta a los jueces de control y
enjuiciamiento penal del sistema acusatorio a dictar las medidas de protección
a favor de las víctimas, especialmente en casos de violencia familiar,
violencia de género, amenazas, hostigamiento u otras conductas que representen
un riesgo para su integridad física o psicológica.
Ramos Pineda dijo que en este ordenamiento hay vacíos legales
o ambigüedades normativas por lo que resulta urgente reformar el artículo 201
del Código Penal del Estado y a la vez poder armonizarlo con la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en conjunto con el Código
Nacional de Procedimientos Penales a fin de actualizar el marco constitucional
mexicano para proteger a las víctimas de manera inmediata, efectiva y sin
revictimización.
Por ello, la legisladora informó que de aprobarse la reforma
en comento se facultará a los jueces a decretar las siguientes medidas:
Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido; limitación
para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde
se encuentre; separación inmediata del domicilio; la entrega inmediata de
objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en
su posesión el probable responsable.
La prohibición de realizar conductas de intimidación o
molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;
vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido; protección policial de la
víctima u ofendido; auxilio inmediato por integrantes de instituciones
policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u
ofendido en el momento de solicitarlo; traslado de la víctima u ofendido a
refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes y el reingreso
de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su
seguridad.
La iniciativa de reforma al Código Penal del Estado fue turnada a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.