*La violencia patrimonial en las personas adultas mayores demerita su calidad de vida, por lo que se deben salvaguardar sus derechos sobre la sucesión de sus bienes: Marco Tulio Sánchez
*Las personas de 65 años o más, que donen todos sus bienes, gozarán de su usufructo hasta su muerte: Alejandro Bravo Abarca
/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a12 de junio de 2025.- Integrantes de la LXIV Legislatura
aprobaron adiciones al Código Civil del Estado de Guerrero para establecer que
las personas mayores de 65 años que deseen donar sus bienes en su totalidad
gozarán de un usufructo vitalicio para evitar abusos, despojos y fraudes.
En el dictamen, emitido por la Comisión de Justicia derivado
de una propuesta del diputado Marco Tulio Sánchez Alarcón, y fundamentado por
el diputado Alejandro Bravo Abarca, se señala que la violencia patrimonial en
las personas adultas mayores demerita su calidad de vida, por lo que deben
salvaguardar sus derechos sobre la sucesión de sus bienes.
Refiere que se presentan casos en los que la decisión de
donar es bajo presión y amenazas por parte de los donatarios, que pueden ser
sus familiares y hasta terceros ajenos, por lo que esta acción no es tomada con
plena libertad por la vulnerabilidad en la que se encuentran las personas
adultas mayores, por lo que al ser despojados de sus bienes quedan en estado de
indefensión y abandono.
Dijo que en Guerrero en el 2020 había 443,534 adultos mayores
y que en su mayoría las personas donantes son este sector al que, su edad, les
dificulta valerse por sí mismas, circunstancia que puede ser aprovechada por
los donatarios que ejercen presión, abuso, chantaje o hasta amenaza para
despojarlos de sus bienes, dejándolos en el abandono y sin condiciones
necesarias para vivir.
Por ello, y para asegurar su patrimonio adicionan dos
párrafos al artículo 2260 del Código Civil del Estado de Guerrero para
establecer que en el caso de que la donación que comprenda la totalidad de los
bienes del donante y el o los donantes cuenten con 65 años o más, el usufructo
será de carácter vitalicio.
“La finalidad es precisar textualmente mediante este párrafo
que si el adulto mayor donante dona la totalidad de sus bienes, este gozará del
usufructo de carácter vitalicio, lo que va a permitir contar con una mejor
calidad de vida”.
Asimismo, para dar certeza jurídica a los actos de donación
que se consignan ante los notarios púbicos se establece que el Notario Público
que expida el instrumento público de donación deberá incluir la cláusula
respectiva de usufructo vitalicio sobre los bienes otorgados a los donatarios,
de no ser así el acto notarial es nulo de principio.
Informe
El diputado Jesús Parra García rindió un informe de los
trabajos legislativos del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias,
correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIV
Legislatura.
Clausura
Asimismo, se clausuró el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias,
correspondiente al Primer Año de Ejercicio Constitucional de la LXIV
Legislatura.