*En un juicio por robo con dos agravantes, se presentan hasta 40 pruebas, lo cual es un despropósito
* hay
pruebas que no aportan ninguna luz para comprobar ni desaprobar alguna de las
preposiciones planteadas en la teoría del caso y no deben aceptarse
/La Redacción
Cdmx, a 28 de julio de 2025.- El magistrado por ministerio de ley
de la Tercera Sala Penal, Martín Ríos Castro, del Poder Judicial de la Ciudad
de México (PJCDMX), encabezado por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, alertó
que actualmente se observa la aceptación de un sinnúmero de pruebas de manera
indiscriminada en el sistema penal acusatorio, sin control alguno y sin
reflexión, lo que incide en la etapa de juicio.
Al dictar la conferencia Consideraciones respecto a la
aceptación, desahogo y valoración de la prueba, subrayó en ese sentido la
importancia de la probidad y la lealtad procesal a fin de evitar la
presentación de pruebas innecesarias.
Ante ello, al dictar la conferencia Consideraciones
respecto a la aceptación, desahogo y valoración de la prueba, subrayó la
importancia de la probidad y la lealtad procesal de los operadores jurídicos, a
fin de evitar la presentación de pruebas innecesarias que solo retardan el
procedimiento.
“Veo que hay pruebas que definitivamente no tienen que ver
con la teoría del caso propuesta; hay pruebas que no aportan ninguna luz para
comprobar ni desaprobar alguna de las preposiciones planteadas en la teoría del
caso. Dichas pruebas no debieron ser aceptadas”, ponderó el juzgador.
Así lo planteó el magistrado por ministerio de ley de la Tercera Sala Penal, Martín Ríos Castro, al alertar que actualmente se observa la aceptación de un sinnúmero de pruebas de manera indiscriminada en el sistema penal acusatorio.
Recomendó nunca perder de vista lo que se plantea en la
teoría del caso, que es lo que se plantea como hecho que el operador jurídico
se compromete a comprobar en la etapa de juicio a través de las pruebas
previamente planteadas, y la cual debe ser concreta, adecuada a la descripción
legal del delito que se quiere comprobar por parte de la autoridad ministerial.
“Pero observamos que muchas veces esas preposiciones son
súper abundantes, redundantes y no son consecuentes con la descripción típica”,
alertó Ríos Castro, quien cuestionó lo que costará comprobar cada afirmación de
un escrito de dos o tres cuartillas que se propone como teoría del caso.
Por ello, insistió en que la teoría del caso tiene que ser
concreta, coherente con el hecho a comprobar, suficiente para probar lo que se
tiene que comprobar; en materia penal el delito y la responsabilidad penal del
acusado, y en un segundo debate la prueba relativa a la reparación del daño y a
la imposición de las sanciones correspondientes.
Recordó que el ministerio público tiene la carga de la prueba de comprobar el hecho y la responsabilidad penal, en tanto que la defensa se encarga de desvirtuar la acusación mediante su intervención.