Retarda el procedimiento penal la aceptación indiscriminada de pruebas en materia penal

Redacción
0

*En un juicio por robo con dos agravantes, se presentan hasta 40 pruebas, lo cual es un despropósito

* hay pruebas que no aportan ninguna luz para comprobar ni desaprobar alguna de las preposiciones planteadas en la teoría del caso y no deben aceptarse

/La Redacción

Cdmx, a 28 de julio de 2025.- El magistrado por ministerio de ley de la Tercera Sala Penal, Martín Ríos Castro, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJCDMX), encabezado por el magistrado Rafael Guerra Álvarez, alertó que actualmente se observa la aceptación de un sinnúmero de pruebas de manera indiscriminada en el sistema penal acusatorio, sin control alguno y sin reflexión, lo que incide en la etapa de juicio.


Al dictar la conferencia Consideraciones respecto a la aceptación, desahogo y valoración de la prueba, subrayó en ese sentido la importancia de la probidad y la lealtad procesal a fin de evitar la presentación de pruebas innecesarias.


Ante ello, al dictar la conferencia Consideraciones respecto a la aceptación, desahogo y valoración de la prueba, subrayó la importancia de la probidad y la lealtad procesal de los operadores jurídicos, a fin de evitar la presentación de pruebas innecesarias que solo retardan el procedimiento.

En el marco del Ciclo de Conferencias de Actualización Judicial 2025 del PJCDMX, el magistrado enfatizó sobre la importancia de la aceptación de pruebas en el proceso penal acusatorio, en el que ha observado que, en un juicio por robo con dos agravantes, se presente hasta 40 de estas, lo cual consideró un despropósito.

“Veo que hay pruebas que definitivamente no tienen que ver con la teoría del caso propuesta; hay pruebas que no aportan ninguna luz para comprobar ni desaprobar alguna de las preposiciones planteadas en la teoría del caso. Dichas pruebas no debieron ser aceptadas”, ponderó el juzgador.


Así lo planteó el magistrado por ministerio de ley de la Tercera Sala Penal, Martín Ríos Castro, al alertar que actualmente se observa la aceptación de un sinnúmero de pruebas de manera indiscriminada en el sistema penal acusatorio.


Recomendó nunca perder de vista lo que se plantea en la teoría del caso, que es lo que se plantea como hecho que el operador jurídico se compromete a comprobar en la etapa de juicio a través de las pruebas previamente planteadas, y la cual debe ser concreta, adecuada a la descripción legal del delito que se quiere comprobar por parte de la autoridad ministerial.

“Pero observamos que muchas veces esas preposiciones son súper abundantes, redundantes y no son consecuentes con la descripción típica”, alertó Ríos Castro, quien cuestionó lo que costará comprobar cada afirmación de un escrito de dos o tres cuartillas que se propone como teoría del caso.

Por ello, insistió en que la teoría del caso tiene que ser concreta, coherente con el hecho a comprobar, suficiente para probar lo que se tiene que comprobar; en materia penal el delito y la responsabilidad penal del acusado, y en un segundo debate la prueba relativa a la reparación del daño y a la imposición de las sanciones correspondientes.

Recordó que el ministerio público tiene la carga de la prueba de comprobar el hecho y la responsabilidad penal, en tanto que la defensa se encarga de desvirtuar la acusación mediante su intervención.

Tags

Publicar un comentario

0Comentarios

Publicar un comentario (0)

#buttons=(¡OK!) #days=(20)

Nuestro sitio usa cookies para mejorar tu experiencia.
Accept !