*La prescripción de los delitos sexuales contra menores
obstaculiza la justicia y la reparación integral del daño, pues limita el
tiempo de la denuncia: Obdulia Naranjo/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 29 de diciembre de 2025.– El Pleno de la LXIV Legislatura
aprobó la adición de la fracción III al artículo 115 y la reforma a los
artículos 180 y 182 del Código Penal del Estado de Guerrero, para que los
delitos contra la libertad y el desarrollo psicosexual cometidos en perjuicio
de una persona menor de edad tengan carácter imprescriptible.
Dicha reforma legal, es también para establecer que los
delitos sexuales contra menores, se persigan de oficio, sin importar la edad de
la víctima; y para agregar disposiciones normativas, con la finalidad de
ampliar la tipificación del delito de abuso sexual, incluyendo conductas
realizadas a través de medios electrónicos.
Este dictamen, fundamentado por la Comisión de Justicia,
surge de las propuestas presentadas en su momento —por separado— por las
diputadas Obdulia Naranjo Cabrera y Marisol Bazán Fernández, así como por las
diputadas integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género.
En referencia a la propuesta impulsada por la diputada
Obdulia Naranjo, relativa a la prescripción de los delitos sexuales contra
menores, se señala que esta figura jurídica representa un obstáculo para
garantizar la justicia y la reparación integral del daño ocasionado, ya que
limita el tiempo en que se puede denunciar, corriendo el riesgo de que las
víctimas no accedan a la justicia en un momento en que no están emocionalmente
preparadas para hacerlo o cuando han logrado superar las barreras psicológicas que
les impedían hablar.
Se enfatiza que estos delitos contra menores no deben
prescribir, porque su impacto psicológico, emocional y social requiere una
atención permanente y sin limitaciones temporales.
La iniciativa presentada por la diputada Marisol Bazán
Fernández, destaca la coincidencia en agregar disposiciones normativas con la
finalidad de ampliar la tipificación del delito de abuso sexual, incluyendo
conductas realizadas a través de medios electrónicos, como el envío forzado de
contenido sexual, el acoso sexual en plataformas digitales (redes sociales,
aplicaciones de mensajería o correo electrónico) y la coerción para que la
víctima observe o produzca actos sexuales en línea sin su consentimiento.
En referencia a la propuesta impulsada por la Comisión para
la Igualdad de Género, se amplía la definición del delito de abuso sexual y se
establece de manera más clara que, dentro de los delitos sexuales contra
menores, estos actos delictivos se perseguirán de oficio, sin importar la edad
de la víctima.
Al fundamentar este dictamen, la diputada Luissana Ramos
Pineda, vocal de la Comisión de Justicia, señaló que estas reformas representan
un avance significativo en la protección de los derechos de niñas, niños y
adolescentes.
Dijo que se consideró procedente acumular las iniciativas de referencia, en virtud de que versan sobre la misma materia, ya que se tratan de conductas que afectan de forma desproporcionada a mujeres, niñas, niños y adolescentes, y que se mantiene como un fenómeno estructural caracterizado por altos niveles de incidencia, subregistro y baja denuncia, por lo que es necesario fortalecer los mecanismos de prevención, atención y acceso efectivo a la justicia.
