*Impedían a pueblos indígenas y afromexicanos impedían obtener seguridad jurídica y el reconocimiento legal de sus familiares: Luissana Ramos Pineda
/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 15 de enero de 2026. – El Congreso del Estado aprobó
reformas, adiciones y derogaciones a la Ley del Registro Civil del Estado, para
que las personas migrantes y sus hijos nacidos en el extranjero obtengan de
manera ágil y efectiva pruebas de identidad, sin necesidad de legalización o
apostilla de documentos emitidos en el extranjero.
También busca garantizar la gratuidad y simplificación en el
registro de nacimientos y defunciones extemporáneas para los pueblos indígenas
y afromexicanos, eliminando multas y obstáculos administrativos que les
impedían obtener seguridad jurídica y el reconocimiento legal de sus
familiares.
Estas propuestas fueron presentadas en su momento por las
diputadas Citlali Yaret Téllez Castillo, Araceli Ocampo Manzanares, Gladys
Cortés Genchi y el diputado Héctor Suárez Basurto; dictaminadas por la Comisión
de Justicia y fundamentadas por la diputada Luissana Ramos Pineda.
En el primer dictamen se reforma el artículo 53 y se derogan
las fracciones I y II de la Ley del Registro Civil del Estado, para que las
personas migrantes e hijos nacidos en el extranjero obtengan de manera ágil y
efectiva pruebas de identidad y registro de nacionalidad mexicana. El objetivo
es garantizar su derecho humano a la identidad y a la nacionalidad.
Estas reformas permitirán a las y los paisanos migrantes
evitar la recurrente problemática que surgía al realizar la inserción del
certificado o acta de nacimiento extranjera en la Coordinación del Registro
Civil, donde se solicitaba su legalización como requisito indispensable, a
través de la apostilla o del procedimiento conocido como legalización consular
o en cadena.
Por ello, queda establecido que, para llevar a cabo los
registros de inscripción relativos a los actos celebrados en el extranjero, se
deberá establecer como requisito la transcripción al español del documento
extranjero, que deberá realizarse preferentemente por los peritos autorizados
por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, así como lo que
establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y demás
normatividad aplicable.
En el segundo dictamen, que reforma las fracciones VIII y
XLI, adiciona la fracción XLV y recorre en lo subsecuente la actual del
artículo 22, además de reformar los artículos 37, 63 y 64, y adicionar el
artículo 65 Bis de dicha Ley, se pretende garantizar la gratuidad y
simplificación en el registro de nacimientos y defunciones extemporáneas para
los pueblos indígenas y afromexicanos, eliminando multas y obstáculos
administrativos que impedían a estas comunidades obtener seguridad jurídica y
el reconocimiento legal de sus familiares.
Asimismo, tiene como propósito dignificar los derechos
humanos de las personas aún después de su muerte, al fortalecer y regular los
servicios del registro civil en la entidad y simplificar los trámites
burocráticos en el estado, garantizando que todos sus habitantes, sin importar
su origen étnico o su condición socioeconómica, puedan ejercer plenamente su
derecho a la identidad y acceder a los beneficios de la ciudadanía, para
“construir una sociedad más justa, equitativa e inclusiva para todos”.

