*Su propósito es garantizar que las comunidades indígenas
accedan en su lengua materna a sus derechos y obligaciones: Jhobanny Jiménez
Mendoza/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 21 de abril de 2026. — El Congreso del Estado exhortó a las
y los titulares del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI); del
Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI); de la Consejería Jurídica del
Poder Ejecutivo estatal; de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), y de
la Comisión Legislativa de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos,
a instalar una mesa interinstitucional, para la traducción de la Constitución
Política del Estado.
Dicha mesa de trabajo estaría coordinada por la Junta de
Coordinación Política (Jucopo) y la traducción se haría por escrito y en
audiolibro en las cuatro lenguas indígenas: náhuatl, mixteco/tu’un savi,
tlapaneco/me’phaa y amuzgo/ñomndaa, en cumplimiento del artículo 61, fracción
VII, de la propia Constitución.
El exhorto es propuesta original del diputado Jhobanny
Jiménez Mendoza, dictaminado por la Comisión de los Pueblos y Comunidades
Indígenas y Afromexicanos y fundamentado por la diputada Catalina Apolinar
Santiago, destaca que el objetivo es traducir la Constitución a las cuatro
lenguas originarias principales, para garantizar que las comunidades indígenas
accedan en su lengua materna a sus derechos y obligaciones.
Se subraya que estas comunidades han enfrentado
históricamente marginación e invisibilidad jurídica, lo que vulnera su derecho
al acceso a la información y a la justicia.
“Este acto legislativo es un imperativo de justicia y
equidad, un paso directo hacia la inclusión real y la protección de los
derechos lingüísticos y culturales que consagra la Constitución Política y que
exigen los instrumentos internacionales”, señaló.
Asimismo, afirmó que este dictamen constituye un acto de
reparación histórica y un compromiso con la dignidad y el fortalecimiento de
las voces ancestrales que demandan ser escuchadas, respetadas y empoderadas.
INICIATIVAS
La segunda para reformar las fracciones XIII y XV, y
adicionar las fracciones XVI y XVII al artículo 53 de la Ley Número 849 de
Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Guerrero, con el objeto de que se
prohíban las carreras clandestinas, acrobacias riesgosas y concentraciones
masivas de motocicletas sin permiso previo, esto debido a la necesidad de
prevenir accidentes fatales y proteger la integridad de peatones y conductores
en las vías públicas. Se turnó a la Comisión de Transporte.
La propuesta por la que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Número 454 de Presupuesto y Disciplina Fiscal del
Estado de Guerrero; de la Ley Número 465 de Responsabilidades Administrativas
para el Estado de Guerrero; de la Ley Número 468 de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Guerrero; de la Ley Número 494 para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Guerrero; y de la Ley Número 553
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado Libre y
Soberano de Guerrero, fue turnada a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta
Pública, de Justicia, y Para la Igualdad de Género





