*El uso de la lengua materna en los Cabildos constituye un
acto de reconocimiento a la dignidad de los pueblos originarios: Edgar Ventura
de la Cruz/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 13 de abril de 2026.— La Comisión de Asuntos Políticos y
Gobernación analiza una iniciativa para adicionar un segundo y tercer párrafo
al artículo 49 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, a
fin de garantizar que ediles y ciudadanos de pueblos originarios puedan usar su
lengua materna en las sesiones de Cabildo.
La propuesta establece que la Secretaría General deberá
asentar en las actas la traducción al español, con el propósito de proteger los
derechos lingüísticos y la identidad de las comunidades indígenas.
El diputado promovente, Edgar Ventura de la Cruz, expuso que
los ayuntamientos son espacios donde converge la diversidad política, cultural
y lingüística del estado. Sin embargo, señaló que en la práctica las lenguas
originarias han sido históricamente relegadas, lo que limita la participación
plena de quienes pertenecen a comunidades indígenas.
Recordó que en Guerrero se hablan lenguas como el náhuatl,
mixteco, tlapaneco y amuzgo, las cuales representan no solo formas de
comunicación, sino también visiones del mundo, identidad colectiva y patrimonio
cultural que debe ser reconocido y preservado en los espacios públicos,
incluidos los ayuntamientos.
Agregó que el uso de la lengua materna en los Cabildos
constituye un acto de reconocimiento a la dignidad de los pueblos originarios,
además de fortalecer la inclusión y garantizar el ejercicio efectivo de sus
derechos político‑administrativos en condiciones de
igualdad. Por ello, consideró importante
aprobar la iniciativa mencionada.
Asimismo, subrayó que el Estado mexicano tiene la obligación
de proteger y promover el uso de las lenguas indígenas, conforme a criterios
establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ese sentido, la
propuesta busca extender dicho reconocimiento al ámbito municipal.
Finalmente, planteó que en las sesiones de cabildo abierto
deberá garantizarse a las ciudadanas y los ciudadanos participantes el derecho
a hacer uso de la voz en su lengua originaria, correspondiendo a la Secretaría
General del Ayuntamiento realizar las anotaciones pertinentes e incorporar la
traducción al idioma español.
