*El objetivo principal es garantizar que los prestadores de
servicios cumplan su obligación de brindar establecimiento totalmente gratuito
a sus clientesLa Redacción/
Chilpancingo; Guerrero, a 22 de octubre de 2026.- Para establecer la gratuidad de los
estacionamientos en centros y plazas comerciales, supermercados, tiendas de
autoservicio y hospitales, garantizando también condiciones de seguridad y
accesibilidad para personas con discapacidad, el Congreso del Estado aprobó el
pasado martes, por unanimidad, reformas a la Ley de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Guerrero.
El diputado promovente de la iniciativa, Joaquín Badillo
Escamilla (Morena), expuso desde tribuna que el objetivo principal es
garantizar que los prestadores de servicios cumplan su obligación de brindar
establecimiento totalmente gratuito a sus clientes.
Subrayó que el planteamiento legal que hacen valer los
propietarios y administradores de estos negocios sobre el cobro de un “servicio
extra” es totalmente indebido, toda vez que es su obligación garantizar dicho
servicio, como se establece en el artículo 80 del Reglamento de Construcción
para los Municipios del Estado.
Con la reforma al artículo 102, párrafo segundo de la Ley de
Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado
se establece que los estacionamientos ubicados en empresas identificadas como
centros y plazas comerciales, supermercados y tiendas de autoservicio,
hospitales privados o cualquier otra institución, persona física o moral, son
considerados como espacios privados de éstos y su servicio debe ser gratuito.
También se precisa que la gratuidad del servicio de
estacionamiento constituye un beneficio directamente vinculado al uso legítimo
de los bienes, servicios o instalaciones que ofrece el establecimiento; por
tanto, dicha gratuidad no podrá entenderse como un derecho general para quienes
utilicen el espacio de estacionamiento sin realizar consumo, adquirir bienes,
contratar servicios o hacer uso de las instalaciones del establecimiento.
Con lo anterior, quienes ocupen dichos espacios sin acreditar
su calidad de cliente o usuario, deberán cubrir las tarifas que, en su caso, se
encuentren legalmente establecidas, garantizando un uso ordenado y equitativo
de los espacios de estacionamiento, evitando que la medida sea utilizada para
fines distintos a aquellos que justifican su gratuidad.
Un aspecto de suma importancia también es que estos
establecimientos deberán garantizar las condiciones de seguridad y
accesibilidad para personas con discapacidad.
