*La intención de la legisladora local es perfeccionar la justicia
administrativa en materia de obra públicaLa Redacción/
Chilpancingo; Guerrero, a 24 de octubre de 2026.- Para armonizar la legislación
estatal con el marco jurídico vigente en materia de justicia administrativa, la
diputada Erika Lorena Lührs Cortés (MC) presentó una iniciativa de reformas a
diversas disposiciones de la Ley 266 de Obras Públicas y sus Servicios del
Estado de Guerrero.
El objetivo es trasladar al Tribunal de Justicia
Administrativa la competencia en las controversias derivadas de la
interpretación y aplicación de dicha ley y sus contratos, así como el trámite
de la afirmativa ficta y la impugnación de resoluciones de inconformidad dictadas
por la Contraloría, en sustitución del Poder Judicial del Estado.
La iniciativa que se analiza en la Comisión de Desarrollo
Urbano y Obras Públicas del Congreso plantea que, ante las constantes quejas de
autoridades municipales sobre obras inconclusas o con irregularidades, es
necesario dotar de mayor agilidad y especialización técnica a la resolución de
conflictos contractuales.
La legisladora destacó que si bien es cierto la legislación
anterior establecía que estas controversias debían ser resueltas por el Poder
Judicial, la evolución de la justicia reconoce que los contratos celebrados por
las instituciones públicas con particulares tienen una naturaleza
administrativa, y que los conflictos derivados de su cumplimiento deben ser
atendidos por los tribunales especializados.
El planteamiento consiste en reformar el artículo 14 para
establecer expresamente que las controversias derivadas de la interpretación o
aplicación de la ley y sus contratos sean resueltas por el Tribunal de Justicia
Administrativa, lo cual se enlaza con cambios al artículo 73 para precisar la
intervención de la jurisdicción administrativa en los casos de terminación
anticipada de los contratos, situaciones de fuerza mayor, así como el trámite y
efectividad de la afirmativa ficta ante la falta de respuesta de la autoridad
en los plazos legales.
Asimismo, se plantea adicionar una fracción al artículo 73
para que los contratistas puedan presentar un escrito de inconformidad ante los
incumplimientos previstos, y se reforma el artículo 99 para precisar que las
resoluciones de inconformidad dictadas por la Contraloría puedan impugnarse
directamente ante el citado tribunal administrativo, brindando mayor certeza
jurídica en la ejecución de la obra pública en la entidad.
