*Estos informes deberán ser publicados en la Gaceta
Municipal, para que puedan ser consultados: Violeta MartínezLa Redacción/
Chilpancingo; Guerrero, a 05 de octubre de 2026.- La diputada Violeta Martínez Pacheco
propuso reformas y adiciones a la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado
de Guerrero para establecer la obligatoriedad de que sindicaturas y regidurías
presenten informes individuales de gestión, de forma anual y pública.
La diputada por Morena señaló que su propuesta parte de una
convicción sencilla pero fundamental para la vida democrática, ya que quien
recibe la confianza de la ciudadanía debe asumir la responsabilidad de actuar
bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.
Puntualizó que cada integrante del ayuntamiento participa
desde un ámbito de responsabilidad específico, y por ello la ciudadanía tiene
el derecho de conocer no solamente el estado general de la administración
municipal, sino qué ha hecho cada una de las personas que integran ese órgano
de gobierno.
Por lo anterior, la legisladora propone que las personas
titulares de las sindicaturas y las regidurías presenten anualmente un informe
individual por escrito sobre el ejercicio de sus funciones, sin que se trate de
solamente de entregar un documento, sino generar una herramienta que permita
conocer las actividades realizadas, los asuntos atendidos y los resultados
obtenidos durante el ejercicio del cargo.
En ese sentido, planteó que los informes deberán presentarse
dentro de los 30 días naturales siguientes a cada aniversario del inicio del
cargo, comprendiendo las actividades realizadas desde el cierre del informe
anterior hasta la fecha de su presentación.
Además, plantea que estos informes se publiquen en la Gaceta
Municipal, para que puedan ser consultados, creando un registro público de
informes a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento, que deberá señalar
quién está obligado a informar, periodo que comprende su informe, fecha límite
para presentarlo, cuándo fue recibido, publicado y cuál es su estado de
cumplimiento.
Asimismo, establece que si alguna de las personas obligadas
no presenta su informe dentro del plazo legal, la Secretaría General deberá
comunicarlo al Órgano Interno de Control Municipal dentro de los cinco días
hábiles siguientes, para que sea requerida por escrito y presente el informe
omitido, o explique las circunstancias que hayan impedido su cumplimiento,
contando para ello con un plazo de diez días hábiles.
“Esto permitirá que la rendición de cuentas no dependa
únicamente de la voluntad de informar. Debe existir una regla clara, un plazo
determinado y una responsabilidad verificable”, apuntó.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión de Asuntos
Políticos y Gobernación para su dictaminación pertinente.
