*Todo mayor de edad podrá gestionar ante el Registro Civil
corrección de datos que considere no corresponden con su identidad de género
autopercibida
/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 18 de mayo de 2025.- Diputadas y diputados integrantes de
la LXIV Legislatura aprobaron el pasado 14 de mayo, la Ley de Reconocimiento y
Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero para
garantizar el derecho y reconocimiento de la diversidad sexual y de género.
De acuerdo con el dictamen, derivado de una propuesta del
Grupo Parlamentario de Morena, con este nuevo ordenamiento se reconocen los
derechos humanos de las personas que forman parte de comunidades sexo genérica
LGBTTTIQ+, atendiendo a lo establecido en la Constitución Política del Estado
de Guerrero y en concordancia con lo que señala la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, que promueve la igualdad y la no
discriminación para todas las personas
Con esta Ley se establece el derecho a definir, adoptar y
manifestar libremente su orientación sexual, identidad y expresión de género y
características sexuales como elementos esenciales de la autonomía personal y
del libre desarrollo de la personalidad; así como a ser tratadas, nombradas e
identificadas conforme a dicha identidad en todos los actos, registros y
documentos oficiales que acrediten su nombre, sexo, género o imagen con la que
se autoperciban.
Además, que son obligaciones de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo, Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos,
Ayuntamientos, sindicatos y partidos políticos del Estado, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones y competencias, respetar, proteger, garantizar y
promover los derechos de las personas con orientaciones sexuales, identidades y
expresiones de género diversas.
También se establece que toda persona al ser mayor de edad,
podrá solicitar ante la autoridad administrativa de la Coordinación Técnica del
Sistema Estatal del Registro Civil, la rectificación de los datos relativos a
su nombre, sexo o género, cuando estos no correspondan con su identidad de
género autopercibida y que en ningún caso será requisito acreditar
intervenciones quirúrgicas, ni someterse a tratamientos hormonales,
psicológicos o médicos de ningún tipo, ni podrá condicionarse la solicitud a
modificaciones en el estado civil, ni a la renuncia, limitación o pérdida de
derechos parentales respecto de hijas o hijos.
El dictamen fue fundamentado por la diputada Luissana Ramos
Pineda, vocal de la Comisión de Justicia.
Razonó su voto a favor del dictamen la diputada Gloria
Citlali Calixto Jiménez.