*La omisión de medidas frente a padecimientos derivados de la menstruación podría constituir una forma de violencia laboral: Marco Tulio Sánchez
*La adición a la ley correspondiente fue iniciativa de la
diputada María de Jesús Galena Radilla
/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 29 de junio de 2025.- El Poder Legislativo aprobó adiciones a la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y a la Ley Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos Públicos, Coordinados y Descentralizados, para otorgar licencia menstrual con goce de sueldo de hasta un máximo de dos días por mes a trabajadoras que han sido diagnosticadas médicamente con dismenorrea primaria o secundaria, a fin de garantizar su derecho a la salud y bienestar laboral.
Al fundamentar el dictamen, el diputado Marco Tulio Sánchez Alarcón, presidente de la Comisión de Desarrollo Económico y Trabajo, explicó que la iniciativa de adición presentada por la diputada María de Jesús Galena Radilla es aprobada en sentido positivo y no contraviene con lo establecido en el marco jurídico federal y estatal, por el contrario, refuerza que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud como un derecho fundamental e irrenunciable.
Dijo que las diputadas y diputados integrantes de esta
Comisión consideran que la incorporación de la licencia menstrual coadyuva a la
acción afirmativa de política pública que busca atender de manera específica
las necesidades médicas y de bienestar de las mujeres trabajadoras que sufren
dismenorrea, asegurando que puedan mantener condiciones laborales óptimas sin
detrimento de su salud.
Sánchez Alarcón dijo que con la aprobación de la licencia
menstrual el Congreso de Guerrero da cumplimiento a las recomendaciones
internacionales y nacionales en materia de derechos humanos laborales y de
género, así como seguir reforzando ordenamientos locales como la Ley Número 553
de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, que plasma
la obligación del Estado y las instituciones de promover, respetar, proteger y
garantizar condiciones laborales libres de violencia y discriminación hacia las
mujeres.
“La omisión de medidas específicas frente a padecimientos
derivados de la menstruación, como es la dismenorrea, podría constituir una
forma de violencia laboral indirecta o estructural y discriminación al no
proporcionar las condiciones necesarias para la salud y bienestar de las
trabajadoras”, refirió el legislador.
Por ello, resaltó que esta iniciativa de adición a la Ley de
Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y a la Ley Estatuto de los
Trabajadores al Servicio del Estado, de los Municipios y de los Organismos
Públicos, Coordinados y Descentralizados refuerza garantizar la igualdad
sustantiva en el ámbito laboral, ofreciendo condiciones laborales justas,
equitativas, eliminar el estigma en torno a la menstruación y reconocer que en
algunos casos requiere de ausentarse de su entorno laboral.