*Se busca garantizar el bienestar y evitar el maltrato de animales domésticos o de compañía: Alejandro Carabias
/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 14 de agosto de 2025.- Con el objetivo de establecer reglas
claras y estrictas para los establecimientos dedicados a la reproducción,
crianza, albergue, exhibición, compraventa o adiestramiento de animales
domésticos o de compañía, garantizando su bienestar y evitando toda forma de
maltrato, el Congreso del Estado de Guerrero aprobó un dictamen de reforma y
adiciones a diversas disposiciones de la Ley 491 de Bienestar Animal del
Estado.
En el dictamen de la Comisión de Recursos Naturales,
Desarrollo Sustentable y Cambio Climático se consideró en sentido positivo la
propuesta porque representa un avance para Guerrero en la consolidación de un
marco legal moderno, con fundamentos bioéticos y jurídicos que reconozcan la
sintiencia animal y su derecho a vivir en condiciones dignas.
Se señala que esta reforma es resultado de un ejercicio de
control de convencionalidad de la normativa estatal, en concordancia con lo que
establece el artículo 4º párrafo séptimo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que reconoce a los animales como sujetos de
protección jurídica.
Este reconocimiento constitucional impone al Estado una
obligación positiva de garantía, que no se limita únicamente a abstenerse de
realizar actos que puedan dañar a los animales, sino que exige implementar
medidas activas para asegurar su protección, trato adecuado, conservación y
cuidado.
Por ello, la reforma que fue propuesta en su momento por el
diputado Alejandro Carabias Icaza (PVEM). incorpora disposiciones para que los
establecimientos cuenten con espacios físicos adecuados, dotados de ventilación
e iluminación suficientes, así como condiciones higiénicas y de seguridad que
eviten estrés, enfermedades respiratorias o dermatológicas y alteraciones en la
conducta de los animales. Además, se establece la implementación de medios
electrónicos remotos para que los posibles compradores puedan observar a los
ejemplares sin necesidad de contacto directo, reduciendo así riesgos de contagio
y previniendo el maltrato por exposición innecesaria.
También plasma la incorporación expresa del término “animales
domésticos o de compañía” como sujetos de protección en la ley, lo que
permitirá desarrollar estándares técnicos adaptados a sus necesidades
específicas, fortalecer el principio de especial protección y reconocer su
papel histórico y social como especies adaptadas a la convivencia con el ser
humano, ya sea con fines terapéuticos o de compañía.
Asimismo, la inclusión explícita de actividades como
reproducción, crianza, albergue, exhibición, compraventa o adiestramiento
delimita con claridad el ámbito de aplicación de la Ley 491, eliminando
ambigüedades legales y creando un régimen jurídico especializado que garantice
que estos giros comerciales operen siempre bajo el principio de bienestar
animal.