*La decisión de someterles a estas prácticas violentas y discriminatorias vulnera su interés superior, les deshumaniza, instrumentaliza y anula como sujetos de derechos: Bravo Abarca
/La Redacción
Chilpancingo, Guerrero, a 02 de diciembre de 2025.- Con la finalidad de eliminar la
excepción que eximía a los padres de familia o tutores de responsabilidad penal
por aplicar terapias de conversión a niñas, niños y adolescentes, la comisión
de justicia presentó el dictamen para derogar dicho artículo.
En representación de la comisión de Justicia, de la cual es
integrante, el diputado Alejandro Bravo Abarca presentó el dictamen en el que
se deroga el último párrafo, del artículo 177 Ter, del Código Penal del Estado,
lo cual fue aprobado por unanimidad del pleno.
Recordó que la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo
Federal, declaró sin validez el último párrafo, del artículo 177 Ter del Código
Penal para el Estado de Guerrero, determinación en la que coincidieron los
integrantes de la comisión de Justicia
Agregó que, ante el estudio de fondo de la sentencia de la
acción de inconstitucionalidad, se debe establecer y garantizar que cada ser
humano, en cualquier momento de su vida, pueda decidir libremente sobre los
aspectos más fundamentales de su existencia, sin ser objeto de control,
coerción o imposición por parte de terceros o del Estado.
Por lo anterior, se propuso derogar el último párrafo, del
artículo 177 Ter, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Guerrero,
que establece: “quedan exceptuados de este tipo penal los Padres de Familia y/o
quienes ejerzan custodia o Patria potestad respecto a los menores y
adolescentes”.
“Esta excluyente de responsabilidad en el delito de terapias
de conversión, a criterio de la corte, vulnera los derechos de los niños, las
niñas y las personas adolescentes, a la dignidad humana, a la igualdad y no
discriminación, a la identidad sexual y de género, al libre desarrollo de la
personalidad, así como los principios de seguridad jurídica y legalidad”,
expresó el legislador.
Por lo anterior la Suprema Corte consideró que la invalidez
del último párrafo, del artículo 177 Ter, es correcta, al determinar que,
independientemente de que los progenitores cuentan con un ámbito de autonomía
muy amplio para tomar las decisiones que consideren más convenientes para sus
hijos e hijas, la decisión de someterles a estas prácticas violentas y
discriminatorias vulnera su interés superior, al deshumanizarles,
instrumentalizarles y anularles como sujetos de derechos.
Las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI y el
pleno en general votaron a favor de esta propuesta.

