Ratifica la nueva SCJN el blindaje a Abelina en contra de la revocación de mandato y la auditoría de la ASE

Redacción
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*A Salvo la alcaldesa, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva las dos controversias constitucionales interpuestas por ella

*La SCJN declaró infundados los recursos de apelación de la Auditoria Superior de la Federación y del Congreso de Guerrero


/VERÓNICA CASTREJÓN ROMÁN


Acapulco; Guerrero, a 15 de enero de 2026.- Por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revalidaron las suspensiones indefinidas de un juicio de revocación de mandato y de la fiscalización que, por 898 millones de pesos de un fondo federal, pretende hacerle la Auditoría Superior del Estado (ASE) a la alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez.

En su resolución, llevada a cabo este miércoles 14 de enero, el pleno de la SCJN declaró infundados los cuatro recursos de apelación que, en contra de dos controversias constitucionales interpuestas por la alcaldesa, presentaran la ASE y el Congreso de Guerrero; tres el órgano legislativo y uno la Auditoría Superior del Estado.

Ambos órganos locales pretendían echar atrás la admisión de las controversias174/2025 y 176/2025, promovidas por el Ayuntamiento de Acapulco ante el máximo tribunal, y las medidas cautelares que le fueron concedidas en junio del año pasado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y por el ministro, hoy en retiro, Javier Laynez Potisek.

Esquivel Mossa blindó a la presidenta municipal de Acapulco contra el proceso de revocación de mandato promovido por el exregidor porteño, Ramiro Solorio Almazán, mientras que el ministro Laynez Potisek la protegió de las pretendidas acciones de fiscalización de la ASE, sobre la Cuenta Pública 2023, respecto al uso de recursos federales del Ramo 33 y del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN) de la ASE, por lo que, en su controversia, el Ayuntamiento de Acapulco acusa a tal órgano auditor, de invasión de competencia.

La Auditoría Superior del Estado, advierte Abelina López, pretende auditarle recursos federales; la controversia señala que “se reclama de inconstitucional, precisamente, por derivar de un procedimiento de fiscalización que es inconstitucional y por prelación lógica debe de ser declarado como inválido, por violentar, las autoridades responsables fiscalizadoras dependientes del Gobierno del estado de Guerrero, la esfera competencial de una autoridad federal, acto mediante el cual, transgrede dispositivos constitucionales".

Las dos controversias fueron presentadas por el municipio, a través del síndico Miguel Jaimes Ramos; ambas obtuvieron sendas suspensiones por tiempo indefinido y blindaron así a la alcaldesa de cualquier acción legal en su contra, hasta que el máximo tribunal las resuelva.


En el punto cero

Pasaron los meses y la situación de la alcaldesa se encuentra hoy, otra vez, en el punto cero, pues, al hacer la revisión de los resolutivos del pleno de la SCJN anterior, los ministros que conforman el pleno de la Corte actual determinaron, de forma unánime, que las medidas cautelares dictaminadas, seguirán vigentes, hasta que analicen a profundidad las dos controversias, hoy bajo su jurisdicción.

El Congreso estatal había impugnado la admisión de la controversia 176/2025, relacionada con un intento de revocación de mandato promovido por el ciudadano Ramiro Solorio. La Corte ratificó la suspensión, enfatizando que la protección otorgada corresponde a derechos constitucionales del municipio y de su presidenta, y no a beneficios personales.

Mientras que, en el proyecto del ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, sobre el recurso de reclamación 41/2025-CA contra la suspensión otorgada a la edil contra la auditoría de la ASE, se concluye declarar infundados los motivos de agravio hechos valer por el Poder Legislativo local, “y se propone confirmar el acuerdo por el que se concedió la medida cautelar”. 

“Se estima satisfecha la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora debido a que existen actos de ejecución respecto de responsabilidades específicas, que derivan de la solicitud de información respecto de recursos federales como lo son las aportaciones federales (FISMDF), donde únicamente la Auditoría Superior de la Federación puede llevar a cabo el procedimiento conducente de fiscalización; y no las autoridades locales, como la Auditoría Superior del Estado de Guerrero”, señala.

La Corte califica también como infundados los reclamos de la ASE, porque advierte que “el Poder Legislativo no demuestra cuáles disposiciones le brindan esa facultad de revisar fondos federales, sino que se reduce a citar los artículos 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución Federal, 61, fracción XIII y 62, fracción IX de la Constitución local. 57.”.

 Y analiza, “Sin el afán de profundizar, sino simplemente de manera superficial se menciona que el artículo 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución RECURSO DE RECLAMACIÓN 41/2025-CA, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 174/2025 28 Federal15 que cita el Poder Legislativo recurrente señala que las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas; sin que se indique que lo podrán hacer respecto de aportaciones federales o fondos federales. Tampoco las normas locales que cita le dan siquiera facultades para fiscalizar recursos federales”.

Los recursos de reclamación se resolvieron bajo proyectos de tres ministros: el de María Estela Ríos González, el de Sara Irene Herrerías Guerra y el de Giovanni Azael Figueroa Mejía. Los tres declararon infundadas las impugnaciones de la ASE y del Congreso local.

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