*A Salvo la alcaldesa, hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva las dos controversias constitucionales interpuestas por ella
*La SCJN declaró infundados los recursos de apelación de la Auditoria
Superior de la Federación y del Congreso de Guerrero
/VERÓNICA CASTREJÓN ROMÁN
Acapulco; Guerrero, a 15 de enero de 2026.- Por unanimidad, los ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revalidaron las suspensiones
indefinidas de un juicio de revocación de mandato y de la fiscalización que,
por 898 millones de pesos de un fondo federal, pretende hacerle la Auditoría
Superior del Estado (ASE) a la alcaldesa de Acapulco, Abelina López Rodríguez.
En su resolución, llevada a cabo este miércoles 14 de enero, el
pleno de la SCJN declaró infundados los cuatro recursos de apelación que, en
contra de dos controversias constitucionales interpuestas por la alcaldesa, presentaran
la ASE y el Congreso de Guerrero; tres el órgano legislativo y uno la Auditoría
Superior del Estado.
Ambos órganos locales pretendían echar atrás la admisión de
las controversias174/2025 y 176/2025, promovidas por el Ayuntamiento de
Acapulco ante el máximo tribunal, y las medidas cautelares que le fueron
concedidas en junio del año pasado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y por
el ministro, hoy en retiro, Javier Laynez Potisek.
Esquivel Mossa blindó a la presidenta municipal de Acapulco contra
el proceso de revocación de mandato promovido por el exregidor porteño, Ramiro
Solorio Almazán, mientras que el ministro Laynez Potisek la protegió de las
pretendidas acciones de fiscalización de la ASE, sobre la Cuenta Pública 2023, respecto
al uso de recursos federales del Ramo 33 y del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social y Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FAISMUN) de la ASE, por lo que, en su controversia, el
Ayuntamiento de Acapulco acusa a tal órgano auditor, de invasión de competencia.
La Auditoría Superior del Estado, advierte Abelina López, pretende
auditarle recursos federales; la controversia señala que “se reclama de
inconstitucional, precisamente, por derivar de un procedimiento de
fiscalización que es inconstitucional y por prelación lógica debe de ser
declarado como inválido, por violentar, las autoridades responsables
fiscalizadoras dependientes del Gobierno del estado de Guerrero, la esfera
competencial de una autoridad federal, acto mediante el cual, transgrede
dispositivos constitucionales".
Las dos controversias fueron presentadas por el municipio, a
través del síndico Miguel Jaimes Ramos; ambas obtuvieron sendas suspensiones
por tiempo indefinido y blindaron así a la alcaldesa de cualquier acción legal
en su contra, hasta que el máximo tribunal las resuelva.
Pasaron los meses y la situación de la alcaldesa se encuentra
hoy, otra vez, en el punto cero, pues, al hacer la revisión de los resolutivos del
pleno de la SCJN anterior, los ministros que conforman el pleno de la Corte actual
determinaron, de forma unánime, que las medidas cautelares dictaminadas,
seguirán vigentes, hasta que analicen a profundidad las dos controversias, hoy
bajo su jurisdicción.
El Congreso estatal había impugnado la admisión de la
controversia 176/2025, relacionada con un intento de revocación de mandato
promovido por el ciudadano Ramiro Solorio. La Corte ratificó la suspensión,
enfatizando que la protección otorgada corresponde a derechos constitucionales
del municipio y de su presidenta, y no a beneficios personales.
Mientras que, en el proyecto del ministro Giovanni Azael
Figueroa Mejía, sobre el recurso de reclamación 41/2025-CA contra la suspensión
otorgada a la edil contra la auditoría de la ASE, se concluye declarar
infundados los motivos de agravio hechos valer por el Poder Legislativo local,
“y se propone confirmar el acuerdo por el que se concedió la medida
cautelar”.
“Se estima satisfecha la apariencia del buen derecho y el
peligro en la demora debido a que existen actos de ejecución respecto de
responsabilidades específicas, que derivan de la solicitud de información
respecto de recursos federales como lo son las aportaciones federales (FISMDF),
donde únicamente la Auditoría Superior de la Federación puede llevar a cabo el
procedimiento conducente de fiscalización; y no las autoridades locales, como
la Auditoría Superior del Estado de Guerrero”, señala.
La Corte califica también como infundados los reclamos de la
ASE, porque advierte que “el Poder Legislativo no demuestra cuáles
disposiciones le brindan esa facultad de revisar fondos federales, sino que se
reduce a citar los artículos 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución
Federal, 61, fracción XIII y 62, fracción IX de la Constitución local. 57.”.
Y analiza, “Sin el
afán de profundizar, sino simplemente de manera superficial se menciona que el
artículo 115, fracción IV, inciso c) de la Constitución RECURSO DE RECLAMACIÓN
41/2025-CA, DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 174/2025 28 Federal15 que cita el Poder Legislativo recurrente
señala que las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de
los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas; sin que se
indique que lo podrán hacer respecto de aportaciones federales o fondos
federales. Tampoco las normas locales que cita le dan siquiera facultades para
fiscalizar recursos federales”.
Los recursos de reclamación se resolvieron bajo proyectos de tres ministros: el de María Estela Ríos González, el de Sara Irene Herrerías Guerra y el de Giovanni Azael Figueroa Mejía. Los tres declararon infundadas las impugnaciones de la ASE y del Congreso local.


