*Constituye una de las expresiones más graves de violencia estructural contra la infancia: Érika Lührs
/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 14 de enero de 2026. — El Congreso del Estado aprobó
reformas y adiciones al Código Penal del Estado para fortalecer el marco
jurídico contra la cohabitación forzada de menores y de personas sin capacidad
de consentimiento.
Con estas modificaciones se tipifica como delito no solo la
ejecución, sino también la gestión y el beneficio derivados de estas uniones
bajo cualquier uso o costumbre. Asimismo, se agravan las penas cuando las
víctimas pertenezcan a grupos vulnerables, se garantizan mecanismos de denuncia
confidenciales en zonas rurales e indígenas y se establece la persecución del
delito de oficio, con el fin de asegurar la protección irrestricta del interés
superior de la niñez.
El dictamen fue fundamentado por la diputada Erika Lorena
Lührs Cortés, a nombre de la Comisión de Justicia.
El dictamen de reforma al primero, segundo y cuarto párrafos,
así como la adición de un quinto y sexto al artículo 177 Bis del Código Penal,
fue emitido por la Comisión de Justicia y deriva de iniciativas presentadas por
el diputado Pánfilo Sánchez Almazán y las diputadas Glafira Meraza Prudente y
Gloria Citlali Calixto Jiménez.
Al fundamentar el dictamen, la diputada Erika Lührs manifestó
que la cohabitación forzada es una conducta que lamentablemente continúa
presentándose en Guerrero y constituye una de las expresiones más graves de
violencia estructural contra la infancia.
Explicó que, con estas reformas, se sanciona de manera
efectiva el delito de cohabitación forzada, visibilizando circunstancias clave
que históricamente han sido utilizadas para justificar o encubrir esta
práctica, como el supuesto consentimiento del padre, la madre o ambos, o
incluso la manifestación de consentimiento por parte de menores de edad,
quienes no cuentan con la madurez ni la capacidad jurídica para comprender el
alcance, las implicaciones y las consecuencias de este tipo de actos. Por ello,
cualquier forma de consentimiento carece de validez y no puede, bajo ninguna
circunstancia, eximir de responsabilidad a los adultos involucrados.
Asimismo, se establece de manera expresa que el Ministerio
Público, al tener conocimiento de un matrimonio o convivencia infantil forzada,
deberá iniciar de oficio las investigaciones correspondientes para ejercer
acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables del delito de
cohabitación forzada.
Finalmente, señaló que con estas reformas se refrenda el
compromiso con la defensa irrestricta de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes del estado, garantizando su derecho a un libre desarrollo de la
personalidad, a una vida digna y, sobre todo, a una vida libre de toda forma de
violencia.
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