*El máximo tribunal consideró
que no hay razones de inconstitucionalidad que resolver, por lo que dejó en
firme la resolución adoptada en febrero de 2021
Sin Embargo MX/Acapulco; Guerrero, a 20 de
febrero de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este jueves
analizar el amparo promovido por Elba Esther Gordillo, exdirigente
del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE),
contra el pago de 19.2 millones de pesos por concepto de Impuesto
Sobre la Renta (ISR) correspondiente a los años 2008 y 2009,
por lo que deberá liquidar dicho monto.
El Magistrado presidente del
máximo tribunal del país, Hugo Aguilar Ortiz, declinó iniciar el
proceso de revisión solicitado por Gordillo Morales tras
señalar que no hay cuestiones de constitucionalidad que
resolver, dado que el argumento de la exdirigente es que dichos gastos los
realizó como parte del ejercicio de su dirección al frente del SNTE,
lo cual no pudo acreditar con ningún documento que la
respaldara.
Por su parte, la Ministra Lenia
Batres Guadarrama elaboró un proyecto para considerar fundado un acto de
reclamación por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP),
para impugnar el amparo directo que otorgó la exministra Norma Piña Hernández a
Gordillo Morales, con el cual buscaba echar abajo la resolución que le negó la
protección de la justicia.
El acuerdo de la exministra
reservó a la nueva integración del máximo tribunal la resolución del asunto que
hoy, por unanimidad de las y los ministros, consideró que no hay temas de
constitucionalidad que se deban revisar.
Gordillo impugna pago de ISR
En 2020, Elba Esther impugnó el
pago de 19.2 mdp correspondiente al ISR de los años 2008 y 2009 ante el
Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y el Tribunal Colegiado en
Materia Administrativa de la Ciudad de México (TCMA).
En febrero 2021, el TCMA le negó
el amparo directo que había solicitado y señaló que la autoridad fiscal podía
ejercer la facultad de comprobación que considerara necesaria para verificar el
correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de la quejosa.
En agosto de ese mismo año, la
autoridad fiscalizadora notificó a Gordillo que le concedía un plazo de 20 días
hábiles para acreditar los gastos y erogaciones que se realizaron para
presuntamente representar al sindicato en congresos, conferencias, reuniones,
seminarios o encuentros durante 2008 y 2009.
La autoridad hacendaria detectó
que Gordillo Morales recibió otros ingresos en estos dos años que no
corresponden a los de sueldos y salarios, y que identificó como depósitos
bancarios y por pago a tarjetas de crédito y de servicios.
La exlíder sindical pidió a la
SCJN estudiar el caso y reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 42 y
48 del Código Fiscal de la Federación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y
la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, por supuestamente vulnerar
sus derechos de audiencia y de acceso a la justicia.
Tras varios años en suspenso,
este jueves la Corte determinó que la quejosa deberá pagar al Servicio de
Administración Tributaria (SAT) los 19.2 millones de pesos que no ha podido
acreditar.
FUENTE: Sin Embargo MX


