*Solo titulares de las regidurías podrán desempeñar doble función o empleo público, si no exceden los límites remuneratorios del artículo 127 constitucional
/REDACCIÓN TRÓPICO NOTICIAS
Chilpancingo, Guerrero, a 8 de febrero de 2026.- El diputado Panfilo Sánchez Almazán
presentó una iniciativa para delimitar que solo los regidores de los
Ayuntamientos, bajo ciertas condiciones, podrán tener dos empleos públicos, y no
así los síndicos ni presidentes municipales, quienes deberán trabajar
exclusivamente en sus encargos.
Dicha iniciativa busca reformar el artículo 31 de la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, a fin de establecer con
claridad, qué integrantes del Ayuntamiento pueden desempeñar una doble función
o empleo público que, en el caso de los regidores solo podrá ser posible cuando
se trate de actividades relacionadas con la docencia, la salud, la
investigación o la beneficencia pública.
El diputado local recalca que dicha reforma puntualiza que
dicha compatibilidad deberá garantizar que no se afecte el desempeño de las
obligaciones de los ediles en el Ayuntamiento; que no existan conflictos de
interés, que se respeten los límites remuneratorios establecidos en el artículo
127 de la Constitución Federal, y que exista una valoración previa y fundada
del Cabildo y, en su caso, del Congreso del Estado.
Pánfilo Sánchez explicó al pleno que la Presidencia Municipal
ejerce funciones primordialmente ejecutivas y de administración directa, “al
tener bajo su responsabilidad la representación política y jurídica del Ayuntamiento,
la conducción de la administración pública municipal, la ejecución de los
acuerdos del Cabildo y la dirección de las dependencias y entidades municipales”.
Mientras que las sindicaturas participan de manera relevante
en la gestión y defensa jurídica, patrimonial y financiera del municipio,
incidiendo directamente en la esfera ejecutiva y en la operatividad diaria de
la administración, por lo que ambos cargos, el de las alcaldías y el de las sindicaturas,
“se ubican en el vértice de la función ejecutiva municipal, con un nivel de
responsabilidad, dedicación y carga de trabajo que exige exclusividad y
disponibilidad plena”, detalló.
El diputado por Morena agregó que las regidurías desempeñan
funciones principalmente normativas, de control, deliberativas y de
representación y que, si bien forman parte del órgano de gobierno municipal, no
encabezan la administración municipal ni dirigen áreas ejecutivas.
Por estas razones, dijo, se abre la posibilidad de que, “bajo
condiciones específicas de compatibilidad”, las personas que ejercen una
regiduría puedan desempeñar también funciones docentes, de salud,
investigación, beneficencia pública u otro empleo público, siempre que ello no
afecte el cumplimiento de sus responsabilidades edilicias y se respeten los
límites remuneratorios establecidos en el artículo 127 de la Constitución Federal.

