*La ley es imprecisa al agrupar en un mismo nivel normativo
tanto las manifestaciones específicas de la violencia como los contextos en los
que esta se ejerce: Leticia Mosso/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 23 de abril de 2026.- El Congreso del Estado aprobó ayer reformas
y adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del
Estado para establecer una distinción clara entre los “tipos” de violencia y
las “modalidades” en que esta se manifiesta, lo que permitirá una mejor
coordinación institucional y garantizar que las políticas públicas atiendan con
precisión cada contexto de agresión.
Lo anterior, al aprobarse el dictamen emitido por la Comisión
para la Igualdad de Género, derivado de una propuesta presentada en su momento
por la diputada Erika Isabel Guillén Román y fundamentado por la diputada
Leticia Mosso Hernández.
Esta última señaló que la homologación es necesaria, pues la
violencia contra mujeres y niñas se expresa en múltiples formas y ámbitos de la
vida pública y privada, lo que exige respuestas integrales, coordinadas y
diferenciadas que incluyan acciones de prevención, atención, sanción y
reparación del daño, con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.
Subrayó que “resulta indispensable contar con un marco
jurídico estatal claro, sistemático y plenamente armonizado con la legislación
nacional y los estándares internacionales, que permita garantizar el
cumplimiento efectivo de las obligaciones constitucionales y convencionales del
Estado mexicano en el ámbito local, y evite incurrir en responsabilidad
internacional por omisiones o deficiencias en la prevención, atención, sanción
y erradicación de la violencia de género”.
Agregó que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida
Libre de Violencia establece de manera expresa la distinción entre los tipos de
violencia —entendidos como las formas específicas de agresión o daño que
afectan a las mujeres— y las modalidades de violencia —concebidas como los
ámbitos, espacios o contextos en los que dichas agresiones se producen—; sin
embargo, presenta imprecisiones al agrupar en un mismo nivel normativo tanto
las manifestaciones específicas de la violencia como los contextos en los que
esta se ejerce.
Esto, añadió, genera confusión interpretativa, dificulta la
aplicación sistemática del ordenamiento y puede propiciar criterios dispares
entre las autoridades encargadas de su implementación, lo que debilita la
eficacia de las acciones institucionales orientadas a prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
De este modo, se aprobaron reformas a las fracciones XXII y
XXIII del artículo 5; a la denominación del Capítulo I del Título Tercero; al
artículo 9; y se adiciona la fracción XXIV al artículo 5 de la Ley 553 de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado.
