*Las solicitudes de registro de candidatas o candidatos a ocupar el cargo se recibirán del 13 al 22 de mayo de 2025 en un horario de las 9:00 a las 15:00 horas en el Congreso del Estado
/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 13 de mayo de 2025.- La LXIV Legislatura convoca a las
universidades, organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas,
instituciones académicas, asociaciones, colegios de profesionistas y a todas
las ciudadanas y ciudadanos cuya actividad esté vinculada con la defensa de los
derechos humanos, para que presenten sus propuestas de candidatas o candidatos
para participar en el procedimiento de selección y designación de la o el
presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
A propuesta de la Junta de Coordinación Política, las y los
diputados aprobaron dicha convocatoria que establece que será la Jucopo la
encargada de recibir, cotejar, revisar e integrar expedientes de los
aspirantes; vigilar el debido cumplimiento en la entrega de la documentación
necesaria; valorar los antecedentes curriculares de los aspirantes; en su caso,
registrar a las y los candidatos que cumplieron con los requisitos para ser
presidenta o presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de
Guerrero, y formular la terna correspondiente.
Las solicitudes de registro de candidatas o candidatos a
ocupar el cargo se recibirán del 13 al 22 de mayo de 2025 en un horario de las
9:00 a las 15:00 horas por la Presidencia de la Jucopo, a través del personal
técnico que designe, en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de
Guerrero, Boulevard Vicente Guerrero Trébol Sur Sentimientos de la Nación S/N
Colonia Villa Moderna C.P. 39075, en Chilpancingo de los Bravo.
La convocatoria también establece que, si la actual titular
de la Comisión de los Derechos Humanos desea ser reelecta para un segundo
periodo deberá manifestarlo por escrito ante la Jucopo antes de que concluya el
periodo de inscripción, y cumplir con los requisitos de la convocatoria.
Los requisitos para ocupar el cargo son tener ciudadanía
mexicana; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, tener cuando
menos 30 años cumplidos al día de la designación; gozar de buena reputación, no
haber sido condenado por delito que amerite pena corporal, ni estar
inhabilitado para el desempeño de cargos públicos.
Asimismo, haber residido en el Estado durante cinco años
anteriores al día de su nombramiento; contar con conocimientos especializados y
experiencia debidamente comprobados en el ámbito de su competencia; poseer al
día de su nombramiento título y cédula profesional de licenciado en áreas
afines a las de su competencia; no ser ministro de ningún culto religioso; no
haber sido titular de ninguna dependencia, entidad u organismo de la
administración pública estatal o municipal, o representante popular federal o
estatal, durante dos años previos a su designación; y no haber sido dirigente
de algún partido político ni postulado para cargo de elección popular dentro de
los tres años anteriores a su designación.
Una vez realizada la valoración curricular y cumplimiento de
requisitos, se elaborará la lista que contenga en orden de registro los nombres
de las y los candidatos que cumplieron los requisitos para su publicación
inmediata en el portal de internet del Congreso del Estado y en cuando menos
dos diarios de circulación estatal para que, en consulta a la ciudadanía en
general, dentro de los cinco días siguientes a la publicación, puedan aportar
elementos de juicio a la Jucopo.
Luego de concluir el periodo de consulta a la ciudadanía, el
presidente de la Jucopo o quien este designe, comunicará a cada uno de ellos,
fecha y hora para la exposición de su plan de trabajo, misma que podrá ser de
manera virtual o presencial, conforme lo señala la fracción V del artículo 24
de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero.
Luego de realizar el análisis y las comparecencias de las
candidaturas, la Jucopo propondrá al Pleno del Congreso para su aprobación por
las dos terceras partes del total de los integrantes del Congreso, la propuesta
de terna correspondiente, para elegir de entre ellos a la o el Presidente de la
Comisión de los Derechos Humanos del Estado.
Una vez electa o electo el presidente de la Comisión de los
Derechos Humanos del Estado, rendirá protesta ante al Pleno y entrará en
funciones a partir del día siguiente de su toma de protesta para un periodo de
4 años contados a partir del día de su designación.