*Existen vacíos normativos que impiden que estos derechos se ejerzan plenamente
*Propuso diputado que la sustitución de los miembros de los
Ayuntamientos y/o Concejos Municipales Comunitarios, sea determinada por la
Asamblea comunitaria y/o la Asamblea Municipal
/La Redacción
Chilpancingo; Guerrero, a 12 de mayo de 2025.- Para que los pueblos indígenas que se
rigen por sistemas normativos internos determinen, conforme a sus prácticas y
procedimientos establecidos, la sustitución de miembros de sus Ayuntamientos o
Concejos Municipales Comunitarios, respetando su derecho a la libre
determinación y autonomía y que la decisión sea ratificada por el Congreso del
Estado, el diputado Pánfilo Sánchez Almazán (PT) propone adicionar la Ley
Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero.
La propuesta fue presentada el pasado 9 de mayo y ya es analizada
por la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación. Señala que en los
municipios de Ayutla de los Libres y Ñuu Savi ya existe este sistema de
gobierno, sin embargo, el artículo 93 de la Ley Orgánica del Municipio Libre
del Estado no contempla esta diversidad y establece un procedimiento uniforme,
que no toma en cuenta las formas específicas de elección, organización y
sustitución de autoridades en comunidades que se rigen por normas internas
legítimas, reconocidas en la legislación nacional y en el derecho
internacional.
Explica que la Constitución Federal reconoce el derecho de
los pueblos y comunidades indígenas a decidir libremente sobre su organización
política y social, incluyendo la elección y sustitución de autoridades y es
reforzado por tratados internacionales, como el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo, que exige que los Estados respeten los sistemas
normativos indígenas, y por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, que en sus artículos 3, 4 y 18 reconoce el
derecho a la autonomía y a mantener sus propias instituciones.
Asimismo, añade que la Constitución Política del Estado
establece con claridad que los pueblos indígenas y afromexicanos tienen derecho
a mantener sus formas internas de convivencia, a elegir a sus autoridades
conforme a sus normas y a resolver sus conflictos internos con base en sus
sistemas normativos, y la Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los
Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado refuerza este marco
al reconocer el derecho de estas comunidades a ejercer sus derechos políticos
de acuerdo con sus propias reglas.
Agregó que, a pesar de este amplio sustento legal en la
práctica existen vacíos normativos que impiden que estos derechos se ejerzan
plenamente y se subsanará con esta reforma, porque “no se puede hablar de
democracia sin respeto a la diversidad de formas de participación política que
existen en el Estado, no se puede hablar de autonomía si la ley obliga a los
pueblos indígenas a seguir un procedimiento ajeno para sustituir a sus
autoridades”.
Por ello, propuso que en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado se establezca que, en los municipios regidos por sistemas normativos internos, la sustitución de los miembros de los Ayuntamientos y/o Concejo Municipal Comunitario, sea determinado por la Asamblea comunitaria y/o la Asamblea Municipal, conforme a sus procedimientos establecidos, cuya entrada en funciones deberá ser ratificada por el Congreso del Estado”.